IMPUESTO TURÍSTICO
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El impuesto turístico es una tasa establecida con el art. 4 del Decreto Legislativo 14 marzo 2011 n. 23.

Cada Ayuntamiento puede decidir de aplicar este tipo de tasa, con deliberación del Consejo Municipal, a cargo de los que se disfruten una estancia en los alojamientos turísticos de su territorio.
Los ingresos se destinan a la financiación de intervenciones para el turismo, para la manutención, la fruición y la recuperación de bienes culturales y medioambientales, aparte de varios servicios públicos locales.

El impuesto se paga por cada noche de estancia (es decir por cada persona por cada noche) en los alojamientos turísticos situados en el territorio de los Ayuntamientos que decidieron aplicarla, hasta un máximo de 10 noches consecutivas.
Ver este enlace para visualizar la lista de los Ayuntamientos de la Provincia de Bérgamo que aplican la tasa turística (constantemente actualizada).

NOVEDAD – TASA TURÍSTICA – MUNICIPIO DE BÉRGAMO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2025
A partir del 1 de abril de 2025, el importe del tributo se eleva al 7 % del coste.
El límite máximo de 5 € por persona y noche permanece sin cambios.

Novedades importantes por lo que se refiere al impuesto turistico en Bérgamo (ciudad) a partir de AGOSTO 2023

A partir del 1 de agosto de 2023, las estancias en "albergues juveniles" estarán exentas del impuesto turístico. A partir de esa fecha, para otros alojamientos, el importe del impuesto se fija en un 6 % del costo, con un límite máximo de 5 euros por persona y noche.

Además, también estarán exentos del impuesto turístico los profesores acompañantes en viajes educativos escolares, en una proporción de un profesor por cada quince menores acompañados, y los miembros de las fuerzas del orden que pernocten por necesidades de servicio.

El texto del reglamento se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.comune.bergamo.it/regolamenti?title=soggiorno .